¿Me caso en gananciales o en separación de bienes?

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¿Me caso en gananciales o en separación de bienes?

liquidación-economicaEs una pregunta que en muchas ocasiones se realizan los novios antes de dar el “Sí quiero”. Para que el tema quede un poquito más claro, que leyéndose a pelo el Código Civil, os daremos algo de información, que sin perjuicio de su ulterior desarrollo, esperamos sea más que suficiente para que os podáis dar respuesta vosotros mismos a esa pregunta.

Por definición, el régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio sería: el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre ambos cónyuges y los terceros.

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia. En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, así pues los matrimonios contraídos en estas comunidades tienen por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.
Son muy diversos los motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros podemos citar:
• Diferencias entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
• Existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
• Existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.
Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:
• Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes constituida por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges, por lo general al 50%.
• Régimen de separación de bienes: Recogido en el art. 1437 del Código Civil y su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título (compra-venta, herencia…), pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
• Régimen de participación: Regulado en el art. 1411 del Código Civil consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia de dicho régimen.

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, que se realizan ante Notario, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes existentes.

Lo que sí es necesario puntualizar es que el régimen económico matrimonial que se elija obedece a cuestiones prácticas, y no debe entenderse como mayor o menor cantidad de amor en la pareja. (Nota del autor).

Eugenia Victoria  Martín-Caro Luguera
Abogado ICAM


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